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Postulación a beneficios ley 20.330

Alcances y beneficios ley 20.330

La ley establece que los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento, que a contar del 1 de enero de 2009 se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, podrán acceder a los beneficios que se establecen en su artículo 2º.

Asimismo, podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 2°, los deudores que, cumpliendo los requisitos que señala la ley, se incorporen a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, en adelante ONG, que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas con menores niveles de desarrollo del país.

El beneficio es de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito  en  el  año calendario anterior, según corresponda. Con un tope anual de dieciséis unidades tributarias mensuales.

REQUISITOS

Los requisitos para postular al beneficio son los siguientes:

  1. Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el estado.
  • Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la Ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere a la Ley N°20.027 y su reglamento.
  • Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos regulados por la Ley N° 19.287 y 20.027, al momento de postular al beneficio durante todo el periodo en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en la ley 20.330.
  • Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos a que se refiere las letras b) y c) al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios.
  • Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y fundaciones Municipalidades, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en Corporaciones, Fundaciones u ONG, que presten servicios de apoyo a los Municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, determinadas por el Reglamento de la Ley 20.330.
  • Prestar el servicio en alguna de las comunas seleccionadas para el año 2019: Ollagüe, Sierra Gorda, Tocopilla, San Pedro de Atacama, Taltal, María Elena, Calama y Mejillones.

 POSTULACIÓN 

Los postulantes deberán presentar ante la Intendencia de la Región de Antofagasta, una vez cumplido el año ininterrumpido de la prestación de alguno de los servicios que define la ley, todos los antecedentes que a continuación se detallan:

  1. Ficha  Única de Postulación,  la   cual   puede  ser  descargada Haciendo click  AQUÍ o bien solicitarla en el Departamento Social de la Intendencia de  Antofagasta. Los montos deben ser llenados en UTM, con decimales. La ficha se sugiere que sea llenado con letra imprenta, se debe consignar claramente el correo electrónico y el teléfono, que serán los medios que la Intendencia ocupará para tomar contacto con el postulante.
  2. Fotocopia cédula de identidad del postulante por ambos lados.
  3. Copia simple del certificado de título técnico de nivel superior, de título profesional o de grado académico correspondiente. La institución de educación superior debe ser autónoma y reconocida oficialmente por el Estado.
  • Certificado emitido por el Alcalde(sa) de la Municipalidad o representante legal de la Corporación, Fundación u Organización No Gubernamental (ONG) que presta funciones de apoyo a los Municipios en que consten la contratación del postulante en los términos establecidos en el artículo 9° del reglamento de la Ley 20.330La jornada independiente de su calidad jurídica, debe ser equivalente igual o superior a 44 horas semanales, salvo los casos que señala la ley. En el certificado debe especificar los datos personales del postulante, nombre completo, rut, fecha inicio de prestación de servicios con 44 horas, cargo que desempeña, tipo de contratación y vigencia del contrato.
  • Certificado emitido por el respectivo Administrador General del Fondo de Crédito Solidario, Ley N° 19.287, en que conste la condición de deudor, la circunstancia  de haber realizado la declaración anual de ingresos, el monto de la cuota que le corresponde pagar en el año, el saldo por pagar de la deuda y el hecho de estar al día en sus obligaciones. Se entenderá que dichos deudores se encuentran al día en el pago de las obligaciones derivadas de sus créditos, si han pagado el monto total de la o las cuotas anuales exigidas, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios.
  • Certificado emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, Ley N° 20.027, conste la condición de deudor, el saldo por pagar, las cuotas que faltan por pagar y el hecho de estar al día en el pago de las obligaciones. Se entenderá que dichos deudores se encuentran al día en el pago de las obligaciones derivadas de sus créditos si han pagado todas las cuotas mensuales exigidas en razón del crédito, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios.

 PLAZOS

  1. La Intendencia recibirá las postulaciones de lunes a viernes en horario de 8:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas desde el día 23 de Agosto de 2019 y hasta 23 de Septiembre de 2019, con el objeto de proceder al análisis de los antecedentes. Estos deberán ser presentados en la Oficina de partes de esta Intendencia, ubicada en  Arturo Prat N° 384 piso 2,  comuna de Antofagasta. De lunes a Viernes  en horario de 9:00 a 13:00 horas. No se recibirán postulaciones fuera de plazo.
  • La Intendencia comunicará a los postulantes mediante correo electrónico, en los casos que corresponda, que no cumplen con los requisitos para optar al beneficio, señalando en forma expresa el fundamento de tal situación.
  • La Intendencia emitirá el CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE VERIFICACION DE REQUISITOS LEY 20.330, por cada beneficiario(a), tanto para el beneficio anual o adicional, según corresponda. Estos certificados serán entregados directamente a los(as) beneficiarios(as). Así también, se remitirá copia a los Administradores de Créditos de las Universidades y Directora Ejecutiva de Comisión Ingresa.